Huermur ha llevado al Defensor del Pueblo las dos leyes aprobadas por el Gobierno regional en pleno verano y por las que se modifican entre otras la Ley del Suelo, la Ley Ambiental, o de vivienda, y solicita al Alto Comisionado de las Cortes que interponga sendos recursos de inconstitucionalidad.
El colectivo conservacionista remarca la palpable inconstitucionalidad de estas normas autonómicas elaboradas y aprobadas en tiempo récord, por contravenir tanto la Constitución Española como el ordenamiento jurídico estatal.
Huermur ha hecho especial hincapié en la preocupante modificación de la Ley del Suelo por la que se permite, con una simple declaración responsable, poder intervenir sobre elementos patrimonialmente protegidos y sus ámbitos, sin la necesidad de autorización previa de la autoridad competente en patrimonio cultural.
La Asociación para la Conservación de la Huerta y el Patrimonio de Murcia (Huermur) ha elevado al Defensor del Pueblo una petición para que este organismo recurra ante el Tribunal Constitucional las dos leyes “ómnibus” aprobadas por el Gobierno regional en pleno verano, y por las que se modifican entre otras la Ley del Suelo, la Ley Ambiental, o la legislación de vivienda y puertos. Concretamente varios artículos y apartados de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, y de la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico de puertos, vivienda y suelo.
Huermur señala que estas dos peticiones al Alto Comisionado se han elaborado gracias al trabajo e informes de un grupo multidisciplinar formado por media docena de técnicos especializados en áreas de medioambiente, urbanismo, infraestructuras, patrimonio cultural, y litoral; como por ejemplo el profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia Santiago Álvarez Carreño, y María Ángeles Moreno Micol, experta en urbanismo y ordenación del territorio. En estas dos solicitudes se pide al Defensor del Pueblo que ante los graves visos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las citadas leyes “ómnibus”, las estudie y si procede, presente sendos recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Para Huermur resulta especialmente preocupante la modificación realizada en la Ley del Suelo en su artículo 264, y por la que ahora se permite con una simple declaración responsable, realizar actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, sin que se haga necesaria la existencia de informes y/o autorizaciones previas por parte de la Administración pública y sus servicios con competencias en patrimonio histórico (ni local, ni autonómica, ni estatal).
Una modificación que según Huermur, contraviene tanto la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que obliga a la existencia de estos permisos previos, como los artículos 9.3, 103.1 y 149.1 de la Constitución Española. En este sentido se ha pronunciado también un reciente Dictamen del Consejo de Estado emitido con motivo de la modificación de la ley andaluza de patrimonio histórico, que introducía cambios muy parecidos a los incluidos ahora en la ley murciana.
Otro de los aspectos de la solicitud de Huermur ante el Alto Comisionado de la Cortes Generales, versa sobre la decisión del Gobierno regional de ceder a los ayuntamientos las competencias para la elaboración de los planes de ordenación de playas, cuando esta es una clara competencia estatal de la Demarcación de Costas. Por otro lado, Huermur también considera inconstitucionales los apartados 9, 13, 20 y 22 del artículo 1 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, porque vulneran de forma flagrante la Ley estatal de Evaluación Ambiental 21/2013.
Huermur le recuerda a los responsables políticos del Gobierno de la Región de Murcia que usar como excusa la pandemia del COVID para rebajar las exigencias y controles de la legislación sobre el medioambiente y el patrimonio histórico, no es de recibo, ni ético. En el mismo sentido se ha pronunciado el presidente de Huermur, Sergio Pacheco, señalando que: “La legislación ambiental y urbanística no puede ser objeto de modificaciones caprichosas de los políticos de turno, y lamentamos que los dirigentes actuales vean como cargas los controles ambientales, en vez de como garantías legales para asegurar la protección del medioambiente. Y lo mismo sucede con el patrimonio histórico, ya que es un recurso limitado y no renovable, pues una vez que se destruye o degrada un monumento, lo perdemos para siempre”.
Huermur ha decidido pedir amparo al Defensor del Pueblo para que ejerza las competencias, recogidas en la Ley orgánica del Defensor del Pueblo, la Constitución Española, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que lo legitiman para poder interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad que estime procedentes contra disposiciones legales que contravengan el ordenamiento jurídico superior y la Constitución.