Reclamación ciudadana a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Murcia 2022.
Asociaciones, personas comprometidas con la cultura de Murcia y algunos integrantes del movimiento en defensa del Cine Rex estamos registrando y difundiendo este modelo de reclamación para instar al ayuntamiento a consignar una partida para mantener en el centro urbano de Murcia la actividad cultural de proyección cinematográfica en un espacio con accesibilidad universal, emblemático y protegido como patrimonio cultural, y sin necesidad de tener que desplazarse a espacios comerciales de consumo masivo.
La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), así como la Unión Europea, han reconocido el cine como patrimonio cultural, por sus importantes valores y lo que supone para la memoria de los pueblos, además de señalar las amenazas de desaparición de los elementos patrimoniales relacionados con el cine.
Hasta el próximo 25 de mayo cualquier ciudadano/a o asociación puede registrar una reclamación al presupuesto municipal por este o cualquier otro motivo.
En el caso de vecinos/as a título individual lo pueden hacer en cualquier registro o ventanilla única, cogiendo cita previa y llevando el documento en papel, impreso y firmado.
También se puede registrar por sede electrónica o Red Sara, si se dispone de certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico, etc. En el caso de las asociaciones y personas jurídicas, solo se puede hacer por medios electrónicos, ya que los registros presenciales solo pueden ser usados ya por personas físicas.
Aquí puedes acceder tanto a un modelo de reclamación en PDF, preparado para imprimir o rellenar en un programa adecuado, y por otro lado el mismo modelo en formato editable DOC (tipo Word) para que cualquiera pueda editar, añadir o eliminar cualquier contenido a la reclamación.
Reclamación en PDF imprimible y también rellenable para firma electrónica:
Reclamación DOCX en formato editable (para descarga pinchando enlace externo).
Éste es el texto íntegro de la reclamación:
A/A del Pleno de la Corporación Municipal
RECLAMACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL
DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA 2022
(BORM 178, 3 agosto 2022, anuncio 4197)
Al amparo y en base al art. 169 y los puntos
del art. 170.2 del Real Decreto Leg. 2/2004.
Yo, __________________________________________________________, DNI ____________________ como (elegir una opción):
[__] vecino/a del municipio de Murcia, pedanía / barrio _______________________________________
[__] representante de la asociación ___________________________________ CIF _________________
y dirección de notificaciones en ____________________________________________ CP ___________
Considerando: (añadir o quitar cualquier punto que se desee)
Que la Constitución Española recoge en su artículo 44 que «1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.«, así como en el Artículo 46 que «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.». Además, la C.E. recoge en su Artículo 49 que «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.».
Que el «Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social» recoge en su artículo 57 que «1. Los poderes públicos garantizarán… el acceso a la cultura y al ocio«, incluyendo en su ámbito de aplicación, según su artículo 5, el «h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad«.
Que la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, recoge también su ámbito de aplicación, Artículo 2, la «e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio», señalando en su artículo 8 que «A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza», así como en su artículo 24, que » 3. En el caso de intervenciones en edificios protegidos, tales como bienes de interés cultural o bienes incluidos en los catálogos municipales o planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico artístico, se aplicarán las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. No quedarán, por tanto, exentos del cumplimiento de la normativa de desarrollo de la presente ley, sino que cumplirán cuantos requerimientos sean compatibles con su grado de protección. Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, se aplicarán justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones.»
Que, además, esta normativa regional recoge expresamente en su «Artículo 39. Accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio.» que:
1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicación, progresivamente, para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, comprenderlos o participar en ellos, y deben ofrecer la información mediante un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.
2. La Administración debe establecer acuerdos para poner en práctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la edificación y la comunicación como a los contenidos o la oferta de los servicios, y deben determinar para cada caso cuáles son los medios de apoyo necesarios. Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en cada uno de los ámbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una oferta mínima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. Estos planes deben elaborarse con la participación de los agentes implicados y deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluación.
3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, el Gobierno debe establecer, reglamentariamente, los criterios mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad.
4. Los proveedores de los servicios culturales, deportivos y de ocio, sean públicos o privados, deben garantizar una correcta difusión de la oferta destinada a las personas con discapacidad.
Que el Ayuntamiento de Murcia dispone del I Plan Municipal de Accesibilidad Universal del Ayuntamiento de Murcia, publicándose en el BORM el 28 de marzo de 2019, señalando expresamente en el portal municipal de Servicios Sociales que «El Plan pretende hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida, permanente o circunstancial del municipio de Murcia.» así como que «La aprobación del Plan supone un compromiso y persigue un avance real para construir una ciudad y diseñar unos entornos, bienes y servicios más integradores, inclusivos y accesibles para todas las personas, permitiendo así mejorar el día a día de quienes presentan diferentes capacidades.», recogiendo como una de las Áreas Estratégicas la «Cultura, ocio y turismo accesible.»
Que la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la que forma parte España), en su publicación en 27 idiomas «El correo de la UNESCO» ya indicó en agosto de 1984 que «Dolorosa paradoja la del cine: siendo el arte más popular del siglo XX es al mismo tiempo el que más amenazado está de desaparición. Ninguna otra forma de arte ha sufrido, a lo largo de su historia, una destrucción semejante, voluntaria o involuntaria. Y la magnitud de las pérdidas es abrumadora». Y es que la destrucción de las propias obras cinematográficas se ha extendido en nuestra sociedad a la de las propias salas cinematográficas, muchas de ellas históricas y singulares, pasando en unas décadas de contar en nuestro municipio con decenas de cines en la ciudad y en muchas pedanías, a contar con unas pocas salas que, además, con las políticas urbanísticas municipales, han llevado la ubicación de casi todas las mismas a las afueras y en entornos comerciales de consumo masivo, abandonando construcciones históricas y protegidas que deberían haber mantenido su función cultural, social y lúdica, como así fue además recogido en su protección urbanística en el caso de algunas de estas salas que todavía se conservaban en nuestras ciudad.
Que en 1992 la Unesco creó un programa llamado «Memoria del Mundo» con el fin de preservar y proteger diversos materiales importantes en la historia de la humanidad, entre ellos algunas obras cinematográficas, reconociendo así la importancia y el valor del cine para la sociedad y la cultura.
Que, como señala «EL CINE COMO PATRIMONIO CULTURAL: EL CASO DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA» ( Durán Manso, Rev. Iberoam. Patrim. Histórico-Educativo, Campinas (SP), v. 3, n. 1, p. 7-33, jan./jun. 2017), «El cine constituye uno de los medios de comunicación que ha tenido un mayor impacto social, cultural e histórico en el siglo XX. Su nacimiento supuso una notable innovación tecnológica y desde entonces, su desarrollo ha estado ligado al ámbito del espectáculo; no tardando en estructurarse como una industria cultural alternativa a otras como el teatro por su carácter popular. Así, representa y construye la personalidad, el pasado y la historia de una sociedad, adquiriendo un valor documental que es necesario analizar y preservar. Por ello, forma parte del patrimonio cultural como recogen instituciones como la UNESCO y la Unión Europea, así como leyes de diversos países, pudiéndose distinguir entre patrimonio cinematográfico y patrimonio fílmico».
Que el Alcalde de Murcia declaró la cultura como «actividad esencial» en el municipio, señalando el portal municipal murciacultura.es que «La cultura fue declarada actividad esencial para la ciudad por el Ayuntamiento de Murcia en plena crisis sanitaria; por ello la Concejalía de Cultura ha trabajado sin cesar en la creación e implementación de un nuevo modelo cultural de carácter participativo, de la mano de colectivos de artistas y representantes de la sociedad en este ámbito.». Además, en este ámbito, una de las Líneas de actuación de un programa municipal surgido de esta declaración fue la «Línea 8 – Producción Audiovisual y Digital».
Que este mismo ayuntamiento realizó en el pasado convenios de colaboración con la entonces Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la Fundación La Caixa y una mercantil propietaria de cines en la ciudad de Murcia, para la ejecución del programa «Mayores de Cine», dirigido a la población del municipio de Murcia, autorizando el gasto asociado a dicho convenio.
Que en fecha 19 de febrero de 2020 el Concejal Delegado de Cultura y Recuperación del Patrimonio aprobó el decreto «Cultura. Actividad programa Cine Rex meses enero-junio 2020 Puertas de Castilla (importe 16.500€)…», y posteriormente, dada la situación sufrida en fechas posteriores, el 26 de octubre de 2020 aprobó el decreto «Anulación por no realizarse la actividad Programa Cine Rex Enero-Junio 2020 Puertas de Castilla (importe -12.980€)…».
Por todo ello, se puede comprobar que este ayuntamiento tiene medios económicos, técnicos, jurídicos y argumentos más que suficientes para consignar los créditos necesarios para garantizar el acceso universal a la cultura del cine en la ciudad de Murcia y la accesibilidad a la misma a la población en general, y en especial a las personas mayores y a las personas con discapacidad, en virtud de toda la normativa arriba señalada.
Considerando
Que desde hace varios años, la ciudadanía murciana viene reivindicando la supervivencia y mantenimiento de la actividad cultural de proyección cinematográfica en el centro urbano de Murcia, en una sala accesible universalmente, conectada con medios de transporte público y con una oferta variada, actual y que proyecte tanto cine de estreno como eventos musicales y otras actividades de proyección en pantalla cinematográfica.
Que el cine Rex es una construcción emblemática de la ciudad de Murcia, protegida en el planeamiento municipal mediante el Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Murcia (PECHAM) que además le otorga el reconocimiento de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia mediante la consideración de Bien Catalogado por su Relevancia Cultural, con las obligaciones para el Ayuntamiento de Murcia que le impone tanto el PGOU, el PECHA, la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y el resto de normativa arriba citada, tanto estatal como autonómica.
Que no se debe perder la oferta cultural de cine y proyecciones en pantalla cinematográfica accesible universalmente en el centro de la ciudad de Murcia, para así garantizar el acceso a la cultura consagrado en la Constitución Española y recogido en al normativa cultural y de accesibilidad y discapacidad ya citada, en virtud garantizar los derechos de la población de nuestro municipio, y especialmente de las personas mayores y de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Que el Alcalde de Murcia, José Antonio Serrano, tras reunirse el pasado 7 de julio de 2022 con la “Plataforma Cine Rex vivo”, junto a los concejales Mario Gómez y Enrique Lorca, expresó a través de un comunicado-nota de prensa disponible en el Centro de Medios municipal (https://centromedios.murcia.es/PUBLICO/NotaPrensa/Default.aspx?pIdPagina=25&pIdNoticia=63367) y en el Twitter oficial (https://twitter.com/aytomurcia/status/1545058248499245057) que “Creemos firmemente en el mantenimiento y preservación del edificio, porque es patrimonio de todos los murcianos. Ya lo creíamos cuando no formábamos parte del Equipo de Gobierno y presentamos al Pleno municipal una moción para solicitar su conservación por lo que, por coherencia, ahora trabajaremos intensamente en ello”, ha apuntado el Alcalde.
Que analizado el Presupuesto General del ayuntamiento de Murcia para el año 2022, no aparece cantidad alguna para dicho fin, de forma que se garanticen los derechos relacionados y las obligaciones para esta administración como poder público vinculado y sujeto a la Constitución Española y a la legislación antes citada, así como a los compromisos y planes asumidos y aprobados por este consistorio, firmes y en vigor.
Por todo ello, interpongo RECLAMACIÓN al presupuesto municipal 2022
Por omitir el crédito necesario para garantizar el acceso a la cultura mediante una oferta cinematográfica plural, diversa, actual y universalmente accesible en la ciudad de Murcia, así como para garantizar la conservación del patrimonio histórico-cultural que supone el Cine Rex y su actividad, protegido en el Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Murcia; al ser un servicio que debe prestar esta administración a los vecinos del municipio, en virtud de la legislación vigente, y al ser este exigible.
Por ello, en base a la letra b) del artículo 170.2 del R.D. Leg. 2/2004 («Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo») interpongo la citada reclamación y solicito la estimación del presente escrito, para que modificando el presupuesto municipal se incluya lo expuesto.
En Murcia a ________ de agosto de 2022.
Firma: